Improcedencia de pago indemnización daños y perjucios en un accidente de trabajo



El caso : 
Un trabajador solicitó el pago de daños y perjuicios generados por un accidente de trabajo (caída de un automóvil del empleador mientras conducía).

Acuso al empleador como culpa inexcusable el haberle retirado todo tipo de ayuda para su rehabilitación.

Sentencia en Primera instancia 
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda en ese extremo.

Agregó que no había resultado posible probar de manera fehaciente que el cinturón de seguridad y la puerta del vehículo en que el trabajador desempeñaba su labor se encontraban en mal estado.

Precisó que no había resultado posible determinar las circunstancias en que el trabajador se había caído, habida cuenta de que las normas de prevención son de obligatorio cumplimiento para el empleador y el trabajador.

Sentencia en la Corte Superior
La Corte Superior revocó la sentencia señalando que procedía el pago de la indemnización.


Casación 
En la vía de casación, el empleador denunció la infracción normativa por interpretación errónea de os arts. 1319 y 1321 del Código Civil.

Fallo: Si bien el trabajador ha probado que el daño sufrido fue ocasionado por un accidente de trabajo, no se ha acreditado con documentación fehaciente que la demandada hubiera tenido alguna conducta antijurídica, toda vez que el accidente sufrido por el trabajador como consecuencia de la caída del asiento de copiloto cuando el vehículo se encontraba en marcha no implica que hubiera sido producto de una negligencia del empleador, más aún si no se ha demostrado que el automóvil se encontraba en mal estado.

Además, se debe tener en cuenta que el accidente de trabajo aconteció en el año 2004 y la presentación de la demanda data del año 2012, transcurso del tiempo que impide tener certeza de los hechos determinantes del accidente.

En ese sentido, pese haberse acreditado el accidente de trabajo, no se puede imputar al empleador un conducta antijurídica cuando ésta no ha sido probada, es decir, el trabajador no ha acreditado la supuesta negligencia por el supuesto incumplimiento en realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo, más aún si el propio trabajador se limita a señalar que la culpa inexcusable de la demandada se debió porque le retiraron el apoyo para su rehabilitación.

Fuente : Cas. 18190-2016-Lima (pub. 2-5-17)


Catalogo manuales en seguridad y salud en el trabajo en Perú

Seguridad y salud en el trabajo en Perú 2017




Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo

DESCARGUE Pulse aquí




Comentarios

Entradas populares de este blog

Obligación legal de contar con carteles de seguridad

Trabajos de alto riesgo

Riesgos por exposición agentes fisicos