Se perdio el libro de actas del comite de seguridad y salud
El caso : Una empresa inspeccionada fue sancionada por no acreditar la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su defensa, alegó que no había podido sustentar el registro del accidente materia de inspección porque antes de que ocurriera, el Libro de Actas se había extraviado.
Presentó como prueba de la pérdida la copia de la denuncia policial.
¿ Que dice la ley?: Conforme al art. 27, num.27.12 del RLGIT, constituye infracción grave no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
Accionar de la SUNAFIL
La Sunafil le imputó la comisión de la infracción tipificada en el art. 27, num.27.12 del RLGIT.
Pregunta ¿La copia de la denuncia policial es prueba suficiente para eximir de responsabilidad al empleador por la infracción imputada?
Fallo: No.
Si bien en la copia de la denuncia policial se narran los hechos ocurridos en relación a la pérdida del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, también lo es que lo narrado por el representante de la inspeccionada constituye una manifestación unilateral.
Esa declaración no demuestra la constatación de los hechos efectuada por la policía.
Por tanto, lo alegado en el descargo, no exime de responsabilidad al inspeccionado por la infracción imputada.
Fuente : Res. 185-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE3 de 1-8-2016
Manual Comite de Seguridad y salud en el trabajo funcionamiento
El comité de seguridad y salud en el trabajo : funcionamiento
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