Exigencia de requisitos adicionales para ser integrante del Comité de Seguridad y salud



Se sanciona la exigencia de requisitos adicionales impuesto a criterio de la empresa , para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Base legal :
Resolución de Sub Intendencia N° 382-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3

El caso :

La  SUNAFIL decidió sancionar a una entidad bancaria por no constituir su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en virtud a que éste se habría conformado incorrectamente tras exigir requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 47° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para ser integrante de dicho Comité.

Según la Sunafil , la empresa , además de haber exigido los tres requisitos establecidos en la norma:

a.- Ser trabajador; tener 18 años de edad como mínimo;y
b.- Tener preferentemente capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.

 Estableció como requisitos adicionales:
a.- Ser trabajador a tiempo completo,
b.- Tener como mínimo cinco (5) años ininterrumpidos de experiencia,
c.- No haber sido sancionado disciplinariamente,
.... entre otros

Estos requisitos " adicionales creados por la propia empresa " se encontraban recogidos en un documento interno del mismo Comité de Seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, no se habría cumplido estrictamente con lo previsto en la norma, lo que conllevó a la imposición de la multa.

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