Miembro de comité impedido de asistir a sesión por estar de permiso laboral

 

Comité de seguridad  y salud en el trabajo 


El permiso, licencia o descanso de un miembro del.Comite de Seguridad y salud en el trabajo
no debe ser motivo para  que el empleador impida que cumpla sus funciones en el Comité.

Mediante la Resolución de Intendencia 511-2020-Sunafil/ILM advirtió que se habría impedido la participación del representante del comité de seguridad y salud en el trabajo, quien pudo participar en el comité, aún cuando el trabajador se encontraba con licencia.

La empresa presentó el recurso de apelación, alegando que no se impidió la asistencia del representante del comité de seguridad y salud en el trabajo; toda vez que el trabajador se encontraba de descanso de su jornada acumulativa de 10×10.

Por otro lado, la ley habilita que en casos de ausencia física programada del trabajador, se pueda contar con un suplente.

No obstante, para la autoridad inspectiva, es coherente el razonamiento de la primera instancia al declarar lo siguiente: 


«si el miembro titular tuviera alguna licencia o permiso,pero manifiesta su voluntad de asistir a las reuniones del CSST en lugar de disfrutar del descanso, no se le debe impedir la participación, pues ausentarse del trabajo no
implica necesariamente ausentarse del CSST».

En ese sentido, se aclaró que el permiso, licencia o descanso no debe impedir al trabajador de cumplir sus funciones en el Comité.

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