Lo nuevo en Protocolo Hostigamiento Sexual Versión 02

 

Sunafil 

Descargar  el Protocolo  Nº 007-2019-SUNAFIL/INII,Versión  02

 Denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual

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Algunas de las incorporaciones relevantes son las siguientes: 


a.Reserva de la entidad 

Si el denunciante no manifiesta expresamente su autorización para el levantamiento de la reserva de identidad, se le otorgará un plazo de 2 días para que levante la reserva de su identidad. Vencido el plazo, sin respuesta alguna o respuesta negativa, se procederá a la atención de la denuncia, evitando la revictimización. 


b.Acompañamiento  psicológico 

Siempre que la víctima lo autorice, se le brindará el acompañamiento psicológico o legal que, según su caso, corresponda, en un plazo no mayor a 3 días calendario de recibida la denuncia. 


c.Renuncia servicios  atención  médica  y psicológica 

En caso de que la víctima acepte o renuncie a los servicios de atención médica y/o psicológica, esta renuncia debe figurar en el "Acta de los derechos de las personas denunciantes" y lo deberá hacer constar con su firma o firma electrónica y huella en el documento físico o virtual. 


Vea también 

Sector Público 

Covid-19 

Condiciones para el retorno trabajo presencial de los servidores civiles

Ver artículo  aqui 


d. Trabajador  del Hogar 

En los casos de hostigamiento sexual en el trabajo del hogar, si el empleador se resiste a verificar el cumplimiento de los derechos de la persona trabajadora, se levantará un acta con la sola versión de la parte denunciante y se valorará como presunción de hechos ciertos la referida versión de la denunciante o persona trabajadora. 

De interés ..


Ver aqui 


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