Organos participativos en la gestión seguridad en obra
Condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción
Comité, Subcomité, Supervisory Comité Técnica de Coordinaciónseguridad y salud en trabajo
Comité y Supervisor de SST Todo empleador de Constituir un Comité o Supervisor de Seguridad en función al número de trabajadores que tiene a su cargo , en concordancia con el art 29 y 30 de la Ley 29783.
Subcomité y Supervisor de SST en OBRA El empleador que tenga a su cargo más de una obra de construcción, debe constituir en cada una de ellas , un sub comité o un Supervisor de seguridad en función al número de trabajadores. art 23 D.S. 003-2019-TR.
El Comité Técnico de Coordinación en SST El empleador principal establece el Comité técnico de coordinación en SST, dentro de los 30 días calendario, contados desde que por lo menos 02 ( empleadores inicien actividades en la obra de construcción, los siguientes empleadores que inicien actividades en la obra, se incorporarán a dicho comité en un plazo máximo de 03 días calendario, desde el inicio de sus actividades en la obra, siempre que cuenten con trabajadores que laboren efectivamente en la obra.
art 83 D.S. 003-2019-TR.
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