Organos participativos en la gestión seguridad en obra


Condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción

Comité, Subcomité, Supervisory Comité Técnica de Coordinaciónseguridad y salud en trabajo


Comité y Supervisor de SST  Todo empleador de Constituir  un Comité o Supervisor  de Seguridad en función  al número  de trabajadores que tiene a su cargo , en concordancia con el art 29 y 30 de la Ley 29783.


Subcomité y Supervisor de SST en OBRA El empleador que tenga  a su cargo más de una obra de construcción,  debe constituir  en cada una de ellas , un sub comité o un Supervisor  de seguridad en función  al número  de trabajadores.  art 23  D.S. 003-2019-TR.


El Comité Técnico de Coordinación en SST  El empleador  principal  establece el Comité técnico  de coordinación en SST, dentro  de los 30 días calendario,  contados desde que por lo menos 02 ( empleadores inicien actividades en la obra de construcción,  los siguientes  empleadores que inicien actividades  en la obra,  se incorporarán a dicho comité en un plazo  máximo de 03 días  calendario,  desde el inicio  de sus actividades en la obra, siempre que cuenten  con trabajadores  que laboren efectivamente  en la obra.

art 83  D.S. 003-2019-TR.


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