¿ Y si no se prorroga la Emergencia Sanitaria por Covid-19?

El Perú se encuentra en emergencia sanitaria por el impacto del covid-19 desde el 2020

La semana entrante,  el 25 de mayo del 2023,  culmina, salvo que el Gobierno decida extenderla.lo cual dudamos, pues ya la OMS puso fin a la emergencia sanitaria Internacional.

El Ministerio de Salud ha dado su respuesta  ante dicha decisión 

La  última extensión se produjo mediante el D.S. N° 003-2023-SA, publicado el 24 de febrero del 2023. 

Lo que terninaria  La prórroga de la emergencia sanitaria ha permitido ejecutar algunas medidas de carácter laboral que quedarían sin efecto ...

1. Turnos trabajo escalonados   Autorización del empleador de modificar y establecer de manera escalonada los turnos de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19. 

¿ Ya no se podrá hacer ? . No.

Nada impide que los empleadores modifiquen los horarios de su personal. pero deberán amparar dicho cambio en el artículo 9 del DS. N° 003-97-TR, que recoge al poder de dirección empresarial, siguiendo el procedimiento contemplado en los D.S. N° 007-2002-TRY N° 008-2002-TR.

 Exámenes Médicos   Exigibilidad la ejecución de los exámenes médicos preocupacionales a aquellos trabajadores que desarrollan labores calificadas como de riesgo, así como la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos, tanto a aquellos trabajadores que efectúan labor de riesgo como a quienes no la llevan a cabo.

3. Auditorias  SST  Dentro de los 90 dias de culminada la emergencia sanitaria, el empleador deberá realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo previstas en el artículo 43 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, y demás normas sectoriales. 


4. Comité Seguridad y salud   Culminada la emergencia sanitaria, el empleador deberá organizar el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o del supervisor de SST, en tanto no lo haya podido hacer durante la emergencia sanitaria.


5. Trabajadores  con discapacidad   Culminará la exigibilidad del acceso al trabajo remoto a en su defecto, el otorgamiento de una licencia remunerada compensable en favor de los trabajadores con discapacidad, tal y como lo dispone el D. Leg N° 1468, 

Si bien la normativa sobre el teletrabajo permite que dichos trabajadores soliciten su implementación, el empleador podrá negarse con fundamentos objetivos. 

6. Madre gestante y lactante  La  obligación del empleador de identificar a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo, con puestas en riesgo de contagio de covid-19, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cum- plimiento de sus actividades laborales. 

Igual ocurrirá con la asignación a este colectivo de labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorgarles preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. en caso sus labores originales no fuesen compatibles con el trabajo remoto. 

Mas informacion sobre  Seguridad y Salud en el Trabajo   .. Leer aqui



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