¿ Es Obligación del empleador capacitar e informar sobre riesgos en una actividad prohibida?
Criterio..
A la empresa no se le puede exigir que brinde formación e información a sus trabajadores sobre el riesgo de una actividad totalmente prohibida.
Fuente : Resolución N° 496-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala
Del caso
La sancion : Una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Esto por el incumplimiento de la normativa sobre SST (insuficiente formación e información sobre SST, incompleta identificación de peligros y evaluación de riesgos [IPER]).
Ese incumplimiento causó que un trabajador sufriera un accidente de trabajo mortal.
Tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Obstrucción labor inspectiva.
Asimismo, la empresa fue sancionada por supuestamente incurrir en una infracción grave a la labor inspectiva, debido a que realizó acciones y omitió conductas que perturbaron, retrasaron o impidieron el ejercicio de las funciones inspectivas, tipificada en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT.
Respuesta de la empresa : La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que si un trabajador –como el que se accidentó– con experiencia y conocimiento del funcionamiento habitual de los equipos de trabajo, como son los tractores, comete un acto negligente que ocasiona su muerte, no existe IPER o capacitación que hubiese evitado ello.
Accidente laboral Añade que el trabajador víctima del accidente mortal no tenía vinculación con alguna actividad y/o función que involucre transportarse sobre el guardafango de un tractor.
Más aún cuando tiene conocimiento de que el transporte de personas se realiza por camión.
Esto conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y en el IPER.
En Sunafil
La intendencia de la Sunafil competente declaró fundada en parte la apelación.
Respecto a la infracción grave a la labor inspectiva.
Pero manteniendo la sanción por la referida infracción muy grave.
Recurso de revisión : Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión, argumentando que las operaciones de tractor no contemplan el traslado de personas, ya que para ello se usan camiones.
El iperc : A la par, indica que el IPER contempla claramente los riesgos de operaciones de tractor que incluía al trabajador fallecido.
Pero que, lógicamente, no contempla riesgos que no se derivan de actividades existentes en la empresa.
Ya que resultaría absurdo e irrazonable que se les requiera establecer medidas de prevención a actividades que no forman parte del sistema de producción o actividades propias de la empresa.
Tribunal Fiscalización Laboral
Se verifica que tanto de la investigación efectuada por la empresa como de lo constatado por los inspectores comisionados bajo el rubro de “Hechos constatados” concluyen que el accidente se produjo porque el trabajador se expuso al peligro.
Esto debido a que se sentó en un lugar (guardafango) de un tractor que no estaba diseñado para tal finalidad.
Toda vez que el tractor contaba con un único asiento, el cual correspondía al chofer del vehículo.
Producto de tal acto inseguro, el trabajador afectado, durante el trayecto, fue jalado por una llanta, aprisionado entre ella y el guardafango, para finalmente ser atropellado, lo que le causó múltiples lesiones que ocasionaron su muerte.
De esto se deduce que una de las causas del accidente de trabajo fue el acto subestándar cometido por el propio trabajador.
A su vez, señala que no podría exigírsele a la empresa brindar formación e información sobre el riesgo de una actividad que estaba totalmente prohibida.
Puesto que la acción de traslado de personal en el tractor no se encontraba permitida.
Por lo expuesto, entre otras razones, el tribunal declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa, dejando sin efecto la sanción impuesta por la referida falta muy grave.
Boletin Seguridad y Salud en el Trabajo : Julio 2023
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