No entregar equipos de protección personal al rabajador es un ¿Acto de hostilidad?

 


¿ Qué dice  Legislación  laboral  Peruana? : De acuerdo con el RLGIT (1), art. 25,  num. 25.14.

Son infracciones muy graves los  siguientes incumplimientos (…) 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos  constitucionales”.

La duda : El hecho de no entregar equipos de protección personal al trabajador ¿Configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.14?

Fallo:

1 - Si el incumplimiento no estuvo precedido de conductas destinadas a afectar la dignidad del trabajador o a culminar la relación laboral (de manera directa o indirecta), no corresponde imputar al inspeccionado la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.14.

2.- El mencionado incumplimiento tiene relación con la seguridad y salud en el trabajo, antes que con la hostilidad equiparable al despido.

Fuente :Res. 594-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de  26-6-23

 (1) RLGIT : Reglamento  Ley General  de Inspección de trabajo 


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Inspector Sunafil debe justificarse en base a especificaciones técnicas, la omisión de entrega EPP adecuados


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