Accidente de trabajo que causa incapacidad temporal
La sancion :El inspeccionado fue sancionado por lo siguiente: “incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasiona un accidente de trabajo y causa daño en el cuerpo o la salud del trabajador que requiere asistencia o descanso médico” (infracción tipificada en el RLGIT, art. 28, num. 28.10).
Defensa del empleador El inspeccionado alegó que la autoridad había cometido un error al señalar que producto del incumplimiento se había afectado a todo el personal de la empresa (96 trabajadores), pese a que se trató de un trabajador afectado.
Precisó que lo dispuesto por la autoridad resultaba desproporcional, irrazonable e incoherente.
La duda: ¿Resulta válido que la autoridad haya considerado a la totalidad de los trabajadores para fines de determinar la multa aplicable?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. Se dejó constancia que el accidente causó en el trabajador un daño en el cuerpo que requirió asistencia y descanso médico (30 días); asimismo, le provocó una incapacidad parcial temporal.
En ese sentido, se configuró un accidente de trabajo seguido de invalidez parcial temporal.
2. De acuerdo con lo señalado, el cálculo de la multa y su proporcionalidad se sujetan a lo dispuesto en el art.48, subnum. 48.1-C del num. 48.1 del RLGIT. Dicho artículo establece que tratándose de la infracción tipificada en el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, en el cálculo de la multa a imponerse por accidente que cause muerte o incapacidad (parcial o total permanente) se considerará como afectados al total de trabajadores de la empresa, siendo estos, 96 a la fecha del accidente de trabajo.
Boletin Seguridad y Salud en el Trabajo : Agosto 2023 Ver aqui
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