La capacitación oportuna, adecuada y efectiva en Seguridad y salud
¿ Cómo se determina una capacitación oportuna, adecuada y efectiva en Seguridad y salud?
Fuente : Res. 082-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-1-23
Resumen El Trabajador debe recibir capacitación y conocimiento en la actividad desempeñada en prevención de posible accidente de trabajo,
Un caso : Trabajador (recolector municipal de residuos sólidos en la vía pública
Situación : Conductor de un vehículo atropelló al trabajador mientras realizaba sus labores.
1. La sancion : Producto del accidente de trabajo, el inspeccionado fue sancionado por no acreditar la capacitación a favor del trabajador accidentado de manera oportuna, adecuada y efectiva.
2. Respuesta del empleador El inspeccionado señaló que había realizado las siguientes capacitaciones:
- Prevención COVID-19, uso de EPP's y exceso de confianza
- Abuso de confianza laboral – Procedimiento en manejo de equipos de trabajo,
- Procedimiento correcto en manejo de equipo de trabajo y EPP-SST,
- Procedimiento antes de realizar labores.
Motivo del accidente : Agregó que el accidente fue originado por un acto cometido por un tercero (conductor de un vehículo que atropelló al trabajador mientras realizaba sus labores).
Precisó que si bien no había brindado una capacitación bajo la denominación “recojo de residuos sólidos en la vía pública”, debía tenerse en cuenta que las capacitaciones realizadas comprendían el tema de seguridad y salud en el trabajo respecto del recojo de residuos sólidos.
La duda : ¿El inspeccionado incumplió la normativa en SST al no capacitar al trabajador?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. De las 04 capacitaciones, las 02 últimas fueron brindadas con posterioridad al accidente de trabajo.
Respecto de las 02 primeras, se verifica que los temas materia de capacitación comprendían la prevención del COVID-19 y un procedimiento de manejo de equipos de trabajo (abuso de confianza laboral) con una duración de 40 y 20 minutos, respectivamente.
2.- Las capacitaciones resultaron insuficientes para: i) instruir al trabajador accidentado en el ejercicio de sus funciones y ii) brindarle los conocimientos necesarios de los peligros y riesgos asociados a sus funciones y las medidas a adoptar sobre los mismos.
3. El inspeccionado no capacitó al trabajador de manera oportuna y suficiente a fin de que pudiera mitigar los peligros y riesgos que se presentaban en el desarrollo de sus funciones.
La falta de capacitación y conocimiento en la actividad desempeñada por el trabajador está vinculada al accidente de trabajo, pues el desconocimiento de los peligros y riesgos ocasionó el accidente.
Por lo tanto, el nexo causal fue plenamente determinado.
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