Un accidente generado por el comportamiento de un tercero no es atribuible al empleador.

  

Es necesario que se obtengan indicios o elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión de infracciones generadoras de un accidente (nexo causal) para determinar la existencia de responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo, 

Fuente : Resolución N° 336-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala


Del caso;  La trabajadora de una clínica sufrió un accidente en los pasillos de su centro de trabajo. 

Al salir de un tópico, esta trabajadora chocó con una paciente que estaba caminando rápido, ocasionando que su cabeza impactara con el marco del tópico, lo cual le generó contusiones en cabeza, cuello y una contractura muscular


Inspeccion Sunafil  Como consecuencia de este accidente, la clínica fue inspeccionada y sancionada mediante una resolución de subintendencia de la Sunafil con 03 multas por incurrir en igual número de infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).


Multas :

a.  Por no brindar información sobre los riesgos específicos a los que estaba expuesta aquella trabajadora al realizar la actividad de desplazamiento en el área de medicina física y rehabilitación en cumplimiento de la labor encomendada propia de su puesto, así como las medidas preventivas y de control adecuadas y suficientes a tales riesgos.


b.  Por no contar con la Identificación de Peligros y Riesgos (IPER), toda vez que la subintendencia de la Sunafil que conoció el caso determinó que la clínica no identificó los peligros y riesgos a los que estaba expuesta esa trabajadora al realizar la referida actividad ni hizo la respectiva evaluación de riesgos ni determinó las medidas preventivas y de control adecuadas y suficientes, las cuales hubieran evitado el daño o la lesión a la fecha del accidente.


c.  Por no contar con un sistema de señalización o advertencia adecuada, lo cual, a criterio de la subintendencia de la Sunafil, afectó a la trabajadora que se accidentó.


Respuesta  del empleador 

Apelación  :  La decisión fue apelada sin éxito por la clínica.

Recurso de revisión :  Argumento , entre otras razones, que el IPER constituye un instrumento para identificar riesgos potenciales o medianamente potenciales que podrían ocurrir en un centro de trabajo, por lo que consideraba una desnaturalización de esta figura al imponerse una sanción por un accidente registrado en circunstancias totalmente extraordinarias y circunstanciales, sin el menor peligro.

Además, manifestó su discrepancia del análisis de la intendencia de la Sunafil, debido a que el desplazamiento por el pasillo de un ambiente de trabajo , no  merece ser identificado como riesgoso o peligroso. 

Esto, dijo, porque tal pasillo no constituye un ambiente en donde existan baches, agujeros o trabajadores moviendo carga, sino que se trate de un ambiente que por si solo no es capaz de generar peligro.


Tribunal Fiscalización Laboral   En revisión, el Tribunal de la Sunafil declaró fundado el recurso del empleador.

Determinó que, si bien el accidente constituía un accidente de trabajo, la investigación determinó que se produjo por el desplazamiento rápido de una paciente (un tercero) por el pasillo.


Duda razonable  : Existe una duda razonable respecto a si el accidente es atribuible a la empresa y si el nexo causal está acreditado. 

Toda vez que no se identifica ni acredita que las “omisiones” del empleador respecto al IPER, capacitaciones o señalización hubieran causado el accidente; más aún, en un contexto en el cual el comportamiento de un tercero –realizando una actividad extraordinaria e imprevisible– generó el impacto con la trabajadora afectada

Por lo cual el Tribunal de Sunafil ha determinado la ausencia de responsabilidad del empleador ante un accidente de trabajo, por considerar que “el hecho de un tercero” (eximente de responsabilidad contractual) constituyó su causa determinante; así como por no contar con elementos de convicción suficientes que permitieran concluir que las eventuales “omisiones” en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del empleador hubieran ocasionado el accidente.


¿ Y el principio  de prevención?

El  criterio del TFL se aparta de la postura que, en el marco de principio de prevención, siempre le es atribuible responsabilidad al empleador por los accidentes ocurridos en el centro de trabajo.


Boletin Seguridad y Salud en el Trabajo  : Octubre 2023

Ingrese aqui


Comentarios

Entradas populares de este blog

Obligación legal de contar con carteles de seguridad

Manual charlas de 05 minutos en seguridad para trabajos con soldadura

Riesgos por exposición agentes fisicos