Multan a empresa por no realizar el examen médico de retiro solicitado por el trabajador

 Examen Ocupacional  de retiro 


Fuente: Resolución 1053-2022-Sunafil/TFL

Del caso  ex trabajadora mediante carta notarial dirigida contra la empresa , la cual fue notificada , solicita examen médico ocupacional de retiro

El empleador aduce que en  ningún momento se generó la obligación de realizar el examen médico de salida a la trabajadora

La carta notarial  recepcionada  Sin embargo se observa que la carta notarial  tiene el sello de recepción de la empresa.

Con lo que se acredita que la empresa  tenía la obligación de realizar el examen médico ocupacional a la ex trabajadora, conforme se encuentra tipificado en el literal d) del artículo 49° de la Ley N°29783 (1), y los literales a y b del artículo 101° del Decreto Supremo N°005-2012-TR. (2)

.

Incumplimiento  del empleador  El actuar  de la empresa  origina la existencia  de infracción tipificada en el numeral 28.13 del artículo 28 del RLGIT, que señala: 

28.13 No cumplir con realizar los  médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.”


(1)  Artículo 49. Obligaciones del empleador

(..)

d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.

 Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. 

En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. 

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.  

El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.


(2)  Artículo 101º.-     El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.

Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley:

a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años.

En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador.

b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.

La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador

(..)

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120 Paginas


Disposiciones  vigentes  en el Perú 

Contenido ...

Nociones
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Actividades afectas
4.- Oportunidad para realizar los exámenes médicos ocupacionales
¿En qué momento de la relación laboral debe realizarse el examen médico ocupacional?
4.1.- Actividades que no son de alto riesgo
4.1.1- Al inicio de la relación laboral
4.1.2.- Durante la relación laboral
¿Cómo se aplica esto?
a.-Trabajadores nuevos
b.- Trabajadores con relación vigente
4.1.3.- Exámenes médicos de salida
4.2.- Actividades de Alto riesgo





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