Nuevos criterios ante una enfermedad profesional


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Tribunal Constitucional 

Resumen  Se ha publicado en la web del TC, la sentencia del Exp. N° 1501-2023-PA/TC (Precedente Paucara Sotomayor) que amplia los criterios previstos en los precedentes Hernández Hernández y Osores Dávila:

Regla sustancial 1: Se presume que el nexo de causalidad entre la neumoconiosis y la labor del asegurado comprende también a todo trabajador minero que realizó labores de apoyo a la actividad extractiva en interior de mina o mina de tajo abierto.

Regla sustancial 2: Se presume el nexo de causalidad entre la neumoconiosis y las labores de fundición (hierro, acero y metales no ferrosos).

Regla sustancial 3: Se presume el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de hipoacusia y las labores de fundición (hierro, acero y metales no ferrosos)



Regla sustancial 4: Si hay duda sobre el vínculo laboral que alega el asegurado, se solicitará la información al empleador y, en el caso de haber laborado para una empresa tercerizadora, se pedirá la información a ésta como a la empresa principal.

Regla sustancial 5: Cuando los demandantes presenten certificados médicos de más de 10 años de antigüedad y no se encuentren sustentados en exámenes auxiliares, suscritos por médicos autorizados, se aplicará las reglas sustanciales 3 y 4 del precedente vinculante Osores Dávila.

Regla sustancial 6: Los asegurados que aleguen sufrir de hipoacusia deberán anexar dos audiometrías informadas por un otorrinolaringólogo. En caso de neumoconiosis deberán presentar una placa de rayos X informada por el especialista. De no hacerlo, las demandas serán calificadas como improcedentes.

Regla sustancial 7: Resulta inaplicable la exigencia establecida en la R.M 069-2011/ MINSA, en aquellos hospitales que no cuenten con especialistas, debidamente capacitados según las normas de la OIT.

Regla sustancial 8: Los gastos de pasajes, hospedaje y viáticos deberán ser cubiertos directamente por las aseguradoras, sin que sea admisible el sistema de reembolso. Las aseguradoras, deberán presentar en un plazo de 6 días, el expediente administrativo del demandante, referido a sus antecedentes médicos.

Se deberá pagar el costo de la evaluación dentro de los 5 días de haber sido notificados por el INR. Caso contrario se presumirá el padecimiento de la enfermedad.

Regla sustancial 9: Los certificados emitidos por las EPS, sólo podrán contradecir el certificado médico del actor si es que este fue evaluado, presencialmente, por médicos especialistas en la enfermedad profesional invocada y adjuntando los exámenes auxiliares pertinentes.

Regla sustancial 10: Los trabajadores que desempeñen actividades administrativas no están comprendidos en los nuevos supuestos de presunción de nexo de causalidad establecidos.

Regla procesal: Los criterios establecidos en esta sentencia serán de aplicación inmediata, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Descargar  texto sentencia del Exp. N° 1501-2023-PA/TC (Precedente Paucara Sotomayor)   Pulse aqui



Comentarios

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