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Mostrando entradas de noviembre, 2024

Accidente de trabajo fatal ,Responsabilidad Penal

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  Se está construyendo un edificio de 6 pisos , con 15 trabajadores en dicha construcción. Consulta si uno de los trabajadores se accidenta y queda inválido o muere en el peor de los casos.  ¿La responsabilidad penal es para el dueño cierto y cuál sería la base legal. ? Rpta : Si se demuestra  que la causa de un accidente fatal es por responsabilidad  del empleador , en lo penal se juzgarla la grave omisión  del dueño obra .   Obligaciones del empleador    El empleador, entre otras,    obligaciones , la de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Base legal : Ley 29783 , art 49 inc a ) Responsabilidad penal Artículo 168-A al Código Penal    Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los

Responsabilidad accidente de trabajo entre principal y contratista

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  NO TODO ACCIDENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PRINCIPAL DETERMINA SU RESPONSABILIDAD. Fuente : Resolución N° 1006-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en un reciente pronunciamiento  descartó la responsabilidad de la empresa principal tras un accidente de trabajo producido por un acto subestándar (acto negligente del trabajador). Del caso : El Tribunal manifestó que no se puede presumir la responsabilidad de la empresa principal a partir de los incumplimientos de su contratista (en este caso, defectos en el IPERC, PETS y otros), pues ello no agota el analisis causal que se requiere para tal determinación. De la Resolución: Detalles   Se adjunta la resolución para mas detalle (RTFL 1006-2024-Sunafil/TFL)  Descargar  aqui Más información   Ingrese aqui

Ley del control del consumo de productos de Tabaco

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  Ley del control  del consumo de productos  de Tabaco,  Nicotina  o sucedáneos de ambos para la Protección de la vida y la salud Norma : Ley Nº 32159 Publicado   :  Martes 12 Noviembre  2024 Reglamento   : Plazo máximo 120  días calendario contados a partir del 13 /11/2024 Deroga : Ley 28705,  Ley 29517. Detalles aqui Resumen  ..  En lo laboral.. Restricción al consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos . a. Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados  (1) y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco. Base legal : Artículo 6. Ley Nº 32159 ( 1] Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su ca