Comité o Supervisor en obras Construcción civil más de 50 UIT

 

Comité o Supervisor  en obras Construcción civil  más de 50 UIT


¿El comite o supervisor solo es obligatorio para obras superiores a las 50 UIT ?

Respuesta 

No.

Existe un parámetro  establecido  en la ley de seguridad y  salud.  Y es en base al número  de trabajadores. 

El criterio  de valor obra , no es válido  , para determinar  la obligación  de contar  con un comité o supervisor  de seguridad  y salud Elegido  por los trabajadores. 

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