Obligacion del trabajador por comisión servicios en transporte de tercero

 

18 ¿Los trabajadores deberían adoptar  alguna previsión cuando realizan viajes en comisión de servicios?

Sí. Cuando la movilidad no es proporcionada por el empleador.

Los trabajadores deberían  adoptar todas las previsiones necesarias para el traslado durante una comisión de servicios, mas  aún si deciden contratar un vehículo particular.

Fuente : RTF 603-2022-SUNAFIL/TFL


Extracto:

6.9. Sin embargo, no se comprende de qué manera la falta de la identificación del nivel de riesgo al realizar una comisión de servicios, así como la supervisión de la ejecución de lo dispuesto en el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo o la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo (capacitaciones) o que la impugnante hubiese contado con los registros de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, pudieron haber evitado la ocurrencia del accidente, que ocasionó el fallecimiento de: (…) y (…) el 02 de marzo de 2019.

 Máxime si este ocurrió mientras que estos se transportaban, con ocasión de una comisión de servicios, en un vehículo particular conducido por un tercero que colisionó con otro vehículo.

6.10. Al respecto, se debe tener en cuenta que la determinación del nexo causal como elemento de responsabilidad de la impugnante, no se encuentra plenamente acreditado. 

Ello pues no se evidencian elementos fehacientes que permitan determinar que el accidente del trabajador se dio como consecuencia de dicho incumplimiento.” 




Comentarios

Entradas populares de este blog

Obligación legal de contar con carteles de seguridad

Trabajos de alto riesgo

Riesgos por exposición agentes fisicos