Responsabilidad del empleador por accidente tránsito causado el trabajador
¿Es posible eximir
de responsabilidad
al empleador cuando
se produce un accidente
de tránsito en un vehículo
proporcionado por él?
Sí, especialmente cuando existe evidencia de que el accidente se produjo por incumplimientos de los trabajadores respecto de los límites de de velocidad y no utilizar el cinturón de seguridad.
Fuente: RTF 369-2021-SUNAFIL/TFL
Extracto:
“(…) Por el contrario, se evidencia que el inspector comisionado efectúa una presunción sin mayor motivación del nexo causal entre el incumplimiento referido y el accidente de trabajo ocurrido, señalando una fórmula genérica sin mayor sustento, conforme se aprecia de lo descrito en los Hechos Constatados del Acta de Infracción, tampoco se aprecia análisis alguno sobre lo señalado por los propios inspectores de trabajo en el Acta de Infracción respecto al factor determinante del accidente de trabajo, la actitud imprudente de parte del conductor del vehículo, al conducir a una velocidad inapropiada para la vía, y el no uso del cinturón de seguridad por parte de los trabajadores accidentados.
6.22 Por tanto, al no encontrarse plenamente determinado el nexo causal entre el incumplimiento de la impugnante, por no haber capacitado a los trabajadores accidentados y no implementar las medidas de control del IPERC, y el accidente de trabajo con resultado mortal, no se puede asociar la responsabilidad a la impugnante por la causa del accidente de trabajo producido”.
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