Supervisión efectiva de todo puesto de Trabajo
Accidente de trabajo
Actividades que no son de alto riesgo : Supervision efectiva
¿Es obligatorio realizar
una supervisión efectiva,
incluso cuando el puesto
de trabajo no es de alto riesgo.
Respuesta :
Sí, pues el hecho de que esté calificado o no como de alto riesgo no impide que el empleador realice una supervisión efectiva de las labores para evitar la ocurrencia de accidentes.
Extracto:
“6.22 La impugnante refiere que, al no encontrarse calificado el puesto de trabajo del afectado como uno de riesgo en el IPER, criterio obtenido en la Resolución de Intendencia N° 044-2016- SUNAFIL/ILM, no correspondió llevar a cabo la supervisión que refiere el ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo.
6.23 Al respecto,contrariamente a lo sostenido, en el referido documento se ha establecido los peligros existentes en el puesto del trabajador afectado (…), siendo uno de ellos la generación de “cercenamiento”, lo que ocurrió en el caso de autos, por lo que -a juicio de esta Sala- la impugnante tuvo la obligación de ejecutar una supervisión dirigida a evitar el presente accidente de trabajo, máxime si tenía pleno conocimiento de tales efectos, por ser el autor del IPER”.
Fuente:
RTF 278-2021-SUNAFIL/TFL
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