Reglamento Ley protección contra exposición prolongada a rayos solares
Por, Resolución Ministerial N.°
201-2025-MINSA publicada 22 Marzo 2025 en El Peruano, se dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30102
Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
Responsabilidades del empleador..
Entre las responsabilidades del empleador, propone las siguientes:
Monitoreo...
1. Monitoreo de los niveles y/o límites de exposición a radiación solar UV ocupacional del trabajador en las diferentes estaciones del año, teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) El ambiental (altitud, nubosidad, clima, elementos refractantes o absorbentes).
b) Susceptibilidad del trabajador.
c) horario y tiempo de exposición.
d) Nivel de protección.
Horas de trabajo bajo el sol .
2. Las entidades empleadoras evitan en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la sierra partir de las 09:00 a 16:00 horas.
Rotación de personal..
3. Las entidades empleadoras promueven la rotación periódica del personal que realiza actividades con exposicion a la RUV solar, o en horas de alta IUV o igual o mayor a seis (6).
Información..
4. Las entidades empleadoras deben informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar y sus medidas de control implementadas.
5. Antes o al inicio de la jornada laboral, las entidades empleadoras difunden diariamente por media físico o virtual a los trabajadores, el índice UV actualizado, de acuerdo con la información que obra en el portal web del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).
Programa Anual Seguridad y salud .
6. Las entidades empleadoras deben incorporar al programa anual de seguridad y salud en el trabajo, un programa escrito de prevención y protección ocupacional contra la exposición a la RUV solar.
Capacitaciones..
7. Las entidades empleadoras deben contar con un programa de capacitaciones para los trabajadores sobre los efectos en la salud par la exposición a RUV solar y las medidas preventives a tomar.
Médico Ocupacional..
8. EL médico ocupacional realiza el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar; asimismo, se realiza a traves de los exámenes médicos ocupacionales, que incluyen una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; y/o cualquier otro examen adicional que se requiera.
Descargar proyecto
de Reglamento aquí..
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Norma : Ley 30102
Publicado: Miércoles Noviembre 2013 Leer aqui
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