Entrega Reglamento Seguridad y salud a personal de Contratista.
El caso : Una empresa entregó su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajoa su contratista para que lo distribuya a sus trabajadores que laboran en las instalaciones de la primera.
Sunafil : Tiempo después, en una inspección, se solicitan los cargos de entrega a dichos trabajadores.
La empresa responde que sí cumplió, porque entregó el reglamento a la contratista para su distribución.
¿ Fue correcto ese proceder de la empresa principal?
Respuesta .. No
Según el Artículo 75 del Decreto Supremo 005- 2012-TR .. El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias.
Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
En resumen es obligación del empleador ( empresa principal) la entrega directa al personal de la contratista ( con cargo de recepción).
La entrega a través de un TERCERO ( por facilidades Operativos ) , no es parte de la normativa vigente.
El sujeto a Fiscalización es su empresa ... no la contratista
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