Entrega Reglamento Seguridad y salud a personal de Contratista.

 

El caso : Una empresa entregó su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajoa su contratista para que lo distribuya a sus trabajadores que laboran en las instalaciones de la primera.

Sunafil  : Tiempo después, en una inspección, se solicitan los cargos de entrega a dichos trabajadores.

La empresa responde que sí cumplió, porque entregó el reglamento a la contratista para su distribución.

¿ Fue correcto ese proceder de la empresa principal?

Respuesta ..   No

Según el Artículo  75 del Decreto  Supremo  005- 2012-TR ..  El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. 

Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.

En resumen es obligación  del empleador  ( empresa principal) la entrega directa  al personal  de la contratista ( con cargo de recepción).

La entrega a través de un TERCERO ( por facilidades  Operativos  ) , no es parte de la normativa  vigente. 

 El sujeto  a Fiscalización  es su empresa  ... no la contratista



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