Los servicios higiénicos obligatorios en su empresa
Normativa legal asociada
1.En General..
- Literal f) del artículo 37 de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR
Norma Básica de
Ergonomía precisa que los centros de trabajo deben contar con sanitarios separados para hombres y mujeres, los cuales deben mantenerse en todo momento bajo condiciones de limpieza e higiene.
2 Sectores específicos..
Disposiciones sectoriales, establecen condiciones específicas para el
cumplimiento de esta obligación que deberán ser observadas según corresponda.
Incumplimiento..
Infracción . El numeral 27.9 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo califica como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con los servicios o medidas de higiene personal, cuando de ello se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores
Jurisprudencia Sunafil
-Resolución de Intendencia
N° 646-2020-SUNAFIL/ILM
▪ Los servicios higiénicos deben contar permanentemente con los implementos necesarios para la higiene de los trabajadores, como jabón líquido y/o sustancias desengrasantes, siendo una obligación contemplada en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería.
▪ El carácter consumible de los implementos de higiene no justifica su ausencia durante una actuación inspectiva.
▪ Las medidas de higiene personal deben garantizarse de manera continua, en atención a su importancia para preservar la salud de los trabajadores.
- Resolución de Intendencia
N° 243-2021-SUNAFIL/ILM
▪ La cantidad de servicios higiénicos debe determinarse considerando el número de trabajadores y los parámetros técnicos aplicables.
▪ El empleador debe poder acreditar que los servicios higiénicos implementados cumplen con la cantidad exigida por la normativa aplicable.
▪ Los servicios higiénicos, vestuarios y casilleros constituyen obligaciones diferenciadas.
- Resolución de Intendencia
N° 199 - 2025-SUNAFIL/IRE
Lambayeque
▪ La suficiencia de los servicios higiénicos debe evaluarse considerando el número de trabajadores, la ubicación de los puestos de trabajo y las características de la actividad.
▪ Los servicios higiénicos deben encontrarse próximos a los lugares donde los trabajadores desarrollan sus labores, de acuerdo con los parámetros técnicos aplicables.
▪ La implementación de servicios higiénicos debe encontrarse debidamente acreditada mediante documentación y evidencias que
permitan verificar su existencia, ubicación, cantidad y condiciones sanitarias, especialmente cuando su disponibilidad se sustenta en servicios portátiles o itinerantes.
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