Los servicios higiénicos obligatorios en su empresa

 


Normativa legal asociada
1.En General..

- Literal f) del artículo 37 de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR
 Norma Básica de 
Ergonomía
precisa que los centros de trabajo deben contar con sanitarios separados para hombres y mujeres, los cuales deben mantenerse en todo momento bajo condiciones de limpieza e higiene. 

2 Sectores específicos..
 Disposiciones sectoriales, establecen condiciones específicas para el 
cumplimiento de esta obligación que deberán ser observadas según corresponda.

Incumplimiento..
Infracción .   El numeral 27.9 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo califica como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con los servicios o medidas de higiene personal, cuando de ello se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores


Jurisprudencia  Sunafil 

-Resolución de Intendencia 
N° 646-2020-SUNAFIL/ILM

 ▪ Los servicios higiénicos deben contar permanentemente con los implementos necesarios para la higiene de los trabajadores, como jabón líquido y/o sustancias desengrasantes, siendo una obligación contemplada en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería. 

▪ El carácter consumible de los implementos de higiene no justifica su ausencia durante una actuación inspectiva.

▪ Las medidas de higiene personal deben garantizarse de manera continua, en atención a su importancia para preservar la salud de los trabajadores.



- Resolución de Intendencia 
N° 243-2021-SUNAFIL/ILM

▪ La cantidad de servicios higiénicos debe determinarse considerando el número de trabajadores y los parámetros técnicos aplicables.

▪ El empleador debe poder acreditar que los servicios higiénicos implementados cumplen con la cantidad exigida por la normativa aplicable.

▪ Los servicios higiénicos, vestuarios y casilleros constituyen obligaciones diferenciadas.


- Resolución de Intendencia 
N° 199 - 2025-SUNAFIL/IRE
Lambayeque

▪ La suficiencia de los servicios higiénicos debe evaluarse considerando el número de trabajadores, la ubicación de los puestos de trabajo y las características de la actividad.

▪ Los servicios higiénicos deben encontrarse próximos a los lugares donde los trabajadores desarrollan sus labores, de acuerdo con los parámetros técnicos aplicables.

▪ La implementación de servicios higiénicos debe encontrarse debidamente acreditada mediante documentación y evidencias que 
permitan verificar su existencia, ubicación, cantidad y condiciones sanitarias, especialmente cuando su disponibilidad se sustenta en servicios portátiles o itinerantes.

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