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R.M. 082-2013-TR pequeñas empresas

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Aprueban el sistema simplificado de registros de seguridad y salud en el trabajo para Mypes Norma : R.M. 082-2013-TR Publicado :   04/05/2013 Vigencia  :  05/05/2013 Vea tambien : Manual ABC seguridad y salud en el trabajo . Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo para pequeñas empresas Segun lo dispuesto por la R.M. 082-2013-TR , se ha determinado que los registros simplificados para la pequeña empresa son: Accidentes de trabajo Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales , incidentes peligrosos y otros incidentes. Examenes Medicos Registro de examenes medicos ocupacionales Seguimiento del sistema de gestion seguridad y salud en el trabajo Registro de seguimiento Evaluación del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Estadisticas de seguridad y salud en el trabajo Registro de estadisticas de seguridad y salud en el trabajo

R.M. 082-2013-TR Registros obligatorios para microempresas

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Aprueban el sistema simplificado de registros de seguridad y salud en el trabajo para Mypes Norma : R.M. 082-2013-TR Publicado : 04/05/2013 Vigencia   : 05/05/2013 Vea tambien : Manual ABC seguridad y salud en el trabajo . Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo para microempresas Segun lo dispuesto por la R.M. 082-2013-TR , se ha determinado que los registros simplificados para la micro empresa son: Accidentes de trabajo Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales , incidentes peligrosos y otros incidentes. Examenes Medicos Registro de examenes medicos ocupacionales Inspecciones Internas Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo Usted debe saber que : 1.- Los formatos de registros indicados para la microempresa son referenciales. Se pueden utilizar otros modelos , pero siempre que contengan la informacion basica exigida en el D.S. 005-2012-TR . 2.- Las microempresas , si lo estiman convenie

R.M. 050-2013-TR

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Aprueban formatos referenciales que contempla la información minima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Publicado :   15/03/2013 Vigencia  :   16/03/2013 Para recordar :  Ver informacion del manual abc seguridad en el trabajo  Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años. Ley 29783 , articulo 28 Registros obligatorios:relación Los registros o

Registros obligatorios : formatos exigidos

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Los  Empleadores continuaran llevando los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a los procedimientos vigentes , hasta que se apruebe los formatos a que se refiere el articulo 33 del D.S. 005-2012-TR Esto que significa : Los formatos que debe utilizar el empleador para llevar los registros de seguridad y salud en el trabajo actualmente se encuentran contenidos en la Resolución Ministerial 148-2007-TR . Esta norma todavia habla de las disposiciones anteriores a la nueva ley de seguridad y salud en el trabajo. Lo curioso es que el  registro de auditorias no existia en ese momento.

D.S. 005-2012-TR

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Registros obligatorios de seguridad y salud en el trabajo La ley 29783 respeto el nombre y número de los registros de seguridad ya establecidos por el D.S. 009-2005-TR ( ya derogado expresamente ). 1.- Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales 2.- Registro de examenes medicos ocupacionales 3.- Registro de monitorero de agentes fisicos , quimicos , biologicos y factores de riesgo ergonomicos. 4.- Registro de estadisticas de seguridad y salud 5.- Registro de equipos de seguridad o emergencia 6.- Registro de inducción , capacitación , entrenamiento y simulacros de emergencia 7.- Registro de auditorias. El D.S. 009-2005-TR ha establecido el tiempo de conservación de dichos registros: 1.- Enfermedades ocupacionales 20 años posteriores al suceso 2.- Accidentes de trabajo e incidentes peligrosos 10 años posteriores al suceso. Los demas registros deben conservarse por 05 años , posteriores al suceso. Se precisa ademas que mientras no se dicten disposic

Registros obligatorios en seguridad

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El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema, los cuales pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad (Ley, art. 28). Los Registros que se deben implementar son los siguientes (Rgto., art. 17): a) Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de enfermedades ocupacionales Respecto de los registros a que se refieren los literales a) y b): * Pueden llevarse de manera conjunta (Rgto., art. 17). * Deben ser exhibidos en los procedimientos de inspección y deben mantener archivado por espacio de 10 años posteriores al suceso (Ley, art. 87). Debe mantenerse también las notificaciones de accidentes de trabajo (Ley, art. 88). * Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de acc