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Modifican Protocolos Covid Transporte Terrestre

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  Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Norma : R. M.N° 1171-2021-MTC/01 Publicado     19/11/2021 Edición  Extraordinaria  diario   El  Peruano  Ver norma legal aquí  El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los protocolos sanitarios para la prevención del covid-19 en los servicios de transporte interprovincial y urbano a nivel nacional.  El motivo.. Esta medida se realiza con base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. Nuevas disposiciones.. Los pasajeros, conductores, tripulación y cobradores, de los diferentes servicios de transporte público, como el interprovincial, provincial, turístico, taxi, vehículos menores, entre otros, deben usar obligatoriamente doble mascarilla (una quirúrgica y sobre ella una comunitaria) o una mascarilla KN95. Además, se recomienda el uso adicional de protector facial (excepto para los conductores). La toma  de Temperatura  Ya no es obl

¿ Ya no se debe tomar la temperatura contra el COVID-19 en su empresa?

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   Se han difundido publicaciones donde indican que ya "  no se debe tomar la temperatura en las empresas." Según SUNAFIL va a seguir fiscalizando los lineamientos de la 972 (incluido la toma de temperatura) hasta que se derogue o se modifique la 972 Recuerde :   Cuidado de no caer en faltas y ser multados por mala interpretación de la norma. Ingresar aquí

Servicios higiénicos sector agrario criterios técnicos

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Seguridad  y salud en  el  trabajo Sector agrario Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas Norma ::R. M.Nº 200-2021-TR Publicado : 22/10/2021 Ver información aqui  Para recordar El numeral 19.3 del artículo 19 D. S. Nº 006-2021-TR, establece que, en el caso de centros de trabajo que no califiquen como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, el tipo y número de aparatos sanitarios es definido por un/a ingeniero/a sanitario/a colegiado/a, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del respectivo centro de trabajo, considerando la proporcionalidad respecto al aumento o disminución de trabajadores/as. Asimismo, se señala que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba y precisa los criterios técnicos para la aplicación de lo

Simulacro familiar Multipeligro si salir de casa por indeci

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  El 13 de octubre 2021 , a partir de las 20:00 horas, se realizará el Simulacro Familiar Multipeligro sin salir de casa. Es decir, que no requiere evacuación como ocurría antes de la pandemia. Indeci explicó que el simulacro familiar tiene una metodología distinta que no implica evacuación ni contacto físico, por lo tanto, las familias podrán prepararse sin salir de casa y repasar el cómo actuar ante un sismo o cualquier otro peligro. Se informó que este simulacro se desarrollará bajo el lema “los sismos y otros peligros no entienden de pandemia, por eso todos debemos estar preparados”. En ese sentido, el Indeci recomendó que en cada hogar se debe elaborar y practicar el Plan Familiar de Emergencia, revisar la fecha de vencimiento de los artículos de las mochilas para emergencias o, en caso no cuenten con estas, deben prepararse de acuerdo a las necesidades de todos sus miembros.

¿ Que sucede durante el cierre o paralización por accidente de trabajo?

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 Seguridad  y  salud  en  el  trabajo  Accidente  de trabajo  Durante el cierre o paralización Cuando se declare el cierre temporal, la paralización o prohibición de Accidente en un centro de trabajo, esto no restringe el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida. Es más, durante este periodo, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.

La Paralización de actividades por accidente de trabajo

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 Seguridad  y  salud  en el  trabajo  Accidente  de trabajo La Paralización de actividades El Decreto Supremo 008-2020-TR también agregó que los inspectores pueden disponer la paralización del trabajo si es que existe un riesgo grave e inminente o si hubo un accidente de trabajo mortal. Artículo 21.- Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas 21.1 A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.      Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se

Límites a la medida de cierre temporal por accidente de trabajo

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 Seguridad  y  salud  en  el  trabajo  Accidente  de trabajo  El Decreto Supremo 008-2020-TR, en el artículo 21-A establece que esta medida inspectiva solo puede ser dispuesta por el inspector del trabajo, siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente. Además, se precisó que el cierre temporal debe mantenerse hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para esto, se debe considerar que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas.