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Obligación de contar con comedores buenas condiciones sanitarios

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Régimen laboral Agrario  Los trabajadores afectados tienen el cargo de “obreros de campo”. Cada uno de ellos cumple sus labores dentro del centro de trabajo, siendo  de su beneficio o perjuicio que el inspeccionado  implemente un comedor con buenas y adecuadas condiciones sanitarias.  Al haberse verificado el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo resulta lógico que los trabajadores afectados sean los que se desempeñan como obreros de campo.  De acuerdo a la información del RUC, en diciembre de 2020 (periodo cuando se desarrollaron las actuaciones inspectivas) el inspeccionado contaba con un total de 2166 trabajadores.  De dicha cantidad, los inspectores comisionados únicamente consideraron 1681 trabajadores en calidad de obreros de campo a quienes les causa  perjuicio directo el hecho de que el inspeccionado no cuente con comedores en buenas y adecuadas condiciones de sanidad.  Estos trabajadores son los que  disponen de dicho ambiente creado con el fin de que

Gerentes y administradores serían condenados por incumplimientos de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo

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  Mediante el proyecto de ley 4598/2022-CR, la congresista de la República Sigrid Bazán propone modificar el artículo 168-a del decreto legislativo 635, Código Penal. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 168-A DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL ARTÍCULO ÚNICO.- Modificación del articulo 168-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal. Se modifica el artículo 168-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal, conforme a los siguientes términos: «Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, infringiendo las medidas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en las normas legales, documentos de gestión de seguridad y salud en el trabajo, convenio colectivo o contrato de trabajo, y estando legal o convencionalmente obligado, ponga en peligro la vida, integridad corporal, o salud física o mental del trabajador o cualquiera de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de

Organos participativos en la gestión seguridad en obra

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Condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción Comité, Subcomité, Supervisory Comité Técnica de Coordinaciónseguridad y salud en trabajo Comité y Supervisor de SST   Todo empleador de Constituir  un Comité o Supervisor  de Seguridad en función  al número  de trabajadores que tiene a su cargo , en concordancia con el art 29 y 30 de la Ley 29783. Subcomité y Supervisor de SST en OBRA  El empleador que tenga  a su cargo más de una obra de construcción,  debe constituir  en cada una de ellas , un sub comité o un Supervisor  de seguridad en función  al número  de trabajadores.  art 23  D.S. 003-2019-TR. El Comité Técnico de Coordinación en SST   El empleador  principal  establece el Comité técnico  de coordinación en SST, dentro  de los 30 días calendario,  contados desde que por lo menos 02 ( empleadores inicien actividades en la obra de construcción,  los siguientes  empleadores que inicien actividades  en la obra,  se incorporarán a dicho comité en un pl

Obligación de capacitar a los trabajadores

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  Información necesaria impartida para que la obligación se considere cumplida  Lo que dice la Legislación laboral : El art.27 del RLSST establece “El  empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del art. 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.  La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.” La duda : Para que la obligación prevista en el art. 27 del RLSST se considere cumplida, ¿Qué nivel de conocimiento debe tener el trabajador producto de la c

Reglamentos sectoriales de SST

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  Norma base : Ley seguridad y salud en el trabajo   Ley 29783 Pesca   D.S. N° 010-73-PE Electricidad   R.M. N° 111- 2013-MEM-DM Obreros Municipales  D.S. N° 017- 2017-TR Hidrocarburo  D.S. N° 043- 2007-EM Construcción   D.S. N° 011- 2019-TR Minería   D.S. N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023- 2017-EM   Industrial  D.S. N° 42-F

Obligación informe vigilancia salud trabajadores

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  Vigilancia salud  de los trabajadores  Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" Obligación : El numeral 6.4.10 de la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", establece: "6.4.10.- El Médico Ocupacional remitirá un informe anual por escrito de los resultados obtenidos en la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores a la Autoridad en Salud de su jurisdicción, a las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), según Anexo N° 4, así como prestará las facilidades a la Autoridad de Salud, y a las Autoridad competente cuando ésta la requiera. " Informe Técnico de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores   DIGESA ha elaborado la versión digitalizada (Excel) del Informe T

Prórroga Estado Emergencia Sanitario hasta 25 Mayo 2023

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   Con fecha 24 de  Febrero de 2023 se publica el D.S.Nº 003-2023-SA  ,  el cual prorrogó el Estado de  Emergencia Sanitaria (“EES”) a nivel nacional, a partir del 25 Febrero  2023  por un plazo de 90 días  calendario.( hasta 25 Mayo 2023 )  En este sentido, a continuación, señalamos las principales implicancias laborales derivadas de esta ampliación  Exámenes médicos   ocupacionales   a. Se continua con  la suspensión de la realización de exámenes médicos  pre ocupacionales en las actividades de alto riesgo.  b. Se continua  con  la suspensión de la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y la prórroga automáticamente de la  vigencia de los que hubieran vencido o estén por vencer. Comité o Supervisor de  Seguridad y Salud en el Trabajo   El mandato vigente de los trabajadores ante el Comité de SST o el  Supervisor  continua  prorrogandose  automática Capacitaciones en   materia de Seguridad y  Salud en el Trabajo   Durante el EES se mantiene  la obligatoriedad de capa