Vigilancia de uso EPP por el empleador


 ¿El empleador debe vigilar el uso de los EPP incluso si el trabajador no está sujeto a fiscalización inmediata?

Si. El empleador no debe 
limitarse a entregar los 
EPP y remitir memorandums
 exigiendo su uso.

Sino que debe implementar un mecanismo que lo vigile, más aún cuando se trata de labores  fuera de las instalaciones de la empresa.


Resumen : El criterio  base 

“6.5 El uso o no del equipo de protección personal en el desplazamiento a través de motocicleta como actividad frecuente del tipo de puesto de trabajo ocupado por quien sufrió el accidente mortal motivaba a que la empresa resuelva una  medida preventiva que se estructurara dentro de un orden de medidas establecidas en el artículo 21 de la Ley 29783. 

Vea también  ...
No entregar equipos de protección personal al rabajador es un ¿Acto de hostilidad?

Así, la entrega de equipos de protección, el envío de memorándums y la ausencia de capacitaciones específicas no satisfacen las razonables exigencias que un empleador debe enfrentar respecto a los riesgos existentes del personal que, en ejecución de actividades cuyo resultado es de titularidad de aquella persona jurídica, se ven expuestos a riesgos de tránsito”. 

Fuente : RTF 282-2021-SUNAFIL/TFL

Además...

¿Un casco de seguridad 
debe ser cómodo ?


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