Vigilancia de uso EPP por el empleador
¿El empleador debe vigilar el uso de los EPP incluso si el trabajador no está sujeto a fiscalización inmediata?
Si. El empleador no debe
limitarse a entregar los
EPP y remitir memorandums
exigiendo su uso.
Sino que debe implementar un mecanismo que lo vigile, más aún cuando se trata de labores fuera de las instalaciones de la empresa.
Resumen : El criterio base
“6.5 El uso o no del equipo de protección personal en el desplazamiento a través de motocicleta como actividad frecuente del tipo de puesto de trabajo ocupado por quien sufrió el accidente mortal motivaba a que la empresa resuelva una medida preventiva que se estructurara dentro de un orden de medidas establecidas en el artículo 21 de la Ley 29783.
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No entregar equipos de protección personal al rabajador es un ¿Acto de hostilidad?
Así, la entrega de equipos de protección, el envío de memorándums y la ausencia de capacitaciones específicas no satisfacen las razonables exigencias que un empleador debe enfrentar respecto a los riesgos existentes del personal que, en ejecución de actividades cuyo resultado es de titularidad de aquella persona jurídica, se ven expuestos a riesgos de tránsito”.
Fuente : RTF 282-2021-SUNAFIL/TFL
Además...
¿Un casco de seguridad
debe ser cómodo ?
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