Elección de representante del empleador en el CSST que no demuestra su calidad de personal de confianza con documentos laborales
Lo que debe saber: Para efectos de la constitución del comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST), el empleador podrá designar como sus representantes a personal que por boletas de pago o planilla no sea de confianza o de dirección, siempre y cuando tenga pruebas documentarias adicionales que permitan deducir que esos trabajadores tienen verdaderamente tal condición. Base legal: Resolución de Intendencia N° 1122-2019-Sunafil/ILM, Intendencia de Lima Metropolitana, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) El caso : Por medio de una actuación inspectiva se constató que dos trabajadoras que integraban en representación del empleador el CSST en una empresa no eran personal de dirección o de confianza al no habérselas designado con tal condición en sus boletas de pago y planilla, lo que constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la medida en que dicho comité no se creó conforme a ley. El empleador ale